AMPAROS

La salud no puede esperar.

Los amparos de salud son recursos judiciales, de acción inmediata y eficaz, que apuntan a proteger los derechos que tu empresa de medicina prepaga u obra social intenten vulnerar.

Estas acciones, muy útiles en situaciones de gravedad y urgencia, tienen respuesta y encuentran soluciones en plazos cortos. Están dirigidas principalmente contra aquellos casos de falta de cobertura, prestaciones o reintegro de gastos.

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Si tenés problemas con tu prepaga u obra social podemos ayudarte.

Muchas veces se niegan coberturas relacionadas con:

Preguntas frecuentes acerca de Amparos de salud

Las obras sociales tienen la obligación de cubrir el costo (o reintegrarte el gasto) de los hogares para ancianos, y nuestros mayores a elegir el lugar donde deseen estar.

Las Entidades de salud están obligadas a darte cobertura y tratamiento médico de acuerdo a lo que te sea indicado, y en función a tu situación (fertilización asistida, reproducción asistida, ovodonación, tratamientos de baja y alta complejidad, etc.). Evitá que las maniobras de estas empresas obstaculicen tu sano y exitoso embarazo. Contactanos, podemos ayudarte.

Podemos ayudarte. Tanto el bypass gástrico como la posterior cirugía reparadora, son prestaciones cuyos costos y tratamientos deben ser cubiertas y en su totalidad por parte de tu prepaga u obra social, puesto que en ambos casos, es la salud del paciente la que se encuentra en juego, y por lo tanto, ello no puede esperar.

Existen prestaciones básicas y obligatorias (tratamientos médicos y cobertura de gastos de medicamentos) para todas las prepagas y obras sociales, a las cuales siempre tendrás derecho a acceder a partir de lo que te haya sido ordenado por tu médico.

Si sufrís algún tipo de discapacidad tu prepaga u obra social está obligada a darte cobertura,
tanto a vos como a tus familiares: asistencia física, psíquica y social, rehabilitación, apoyo
psicológico y económico para el familiar, atención domiciliaria, adecuación de vivienda según
la necesidad del paciente, provisión de prótesis, centro de día, traslados escolares y/o a
centros de día, etc.

Tu obra social o empresa de medicina está obligada a afiliarte así lo pedís, en tanto les está prohibido negártelo para el caso que cuentes con una enfermedad preexistente.

Las mujeres embarazadas no son personas con “enfermedades preexistentes”, ni deberán abonar una cuota diferencia por esa condición. La ley permite la cobertura del concubino (acreditado) y de los hijos de este, garantizándoseles los mismos derechos que a su titular.